Modelo 347: qué es, para qué sirve y quién está obligado a presentarlo

Descubra qué es el modelo 347, qué operaciones incluye, quién debe presentarlo y cuál es su plazo. Guía práctica elaborada por Gil Zalve y Asociados, su asesoría en Benidorm.

FISCAL

José María García

2/4/20263 min read

modelo 347 asesoria en benidorm gil zalve
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En el día a día de empresas, autónomos y entidades, cumplir con las obligaciones fiscales no solo significa presentar impuestos, sino también atender a determinadas declaraciones informativas que permiten a la Administración contrastar datos y garantizar la transparencia. Una de las más relevantes es el modelo 347, que cada año genera dudas sobre quién debe presentarlo, qué operaciones incluye y cuál es el plazo correcto.

Desde Gil Zalve y Asociados, su asesoría en Benidorm, queremos explicarle de forma clara y práctica en qué consiste este modelo, cuál es su finalidad y qué debe tener en cuenta para cumplir correctamente con esta obligación.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se detallan las operaciones realizadas con terceras personas o entidades cuando, para cada una de ellas, el importe total anual supera los 3.005,06 euros.

No se trata de un impuesto que genere un pago, sino de una comunicación de datos a la Agencia Tributaria, que posteriormente los utiliza para contrastar la información declarada por clientes y proveedores.

¿Cuál es la función del modelo 347?

La finalidad principal del modelo 347 es facilitar el control tributario. A través de esta declaración, la Administración puede:

  • Comparar las ventas declaradas por un proveedor con las compras declaradas por su cliente.

  • Detectar discrepancias o incoherencias.

  • Verificar que las operaciones relevantes están correctamente reflejadas en otras declaraciones fiscales (IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.).

En definitiva, es una herramienta de cruce de información, no un instrumento de recaudación directa.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Con carácter general, deben presentar el modelo 347:

  • Empresas y autónomos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

  • Entidades y personas que realicen operaciones con terceros que superen 3.005,06 € anuales por cada cliente o proveedor.

Además, existen supuestos específicos, como:

  • Comunidades de propietarios por determinadas compras.

  • Entidades privadas de carácter social.

  • Administraciones públicas por subvenciones y ayudas satisfechas.

  • Entidades que cobren honorarios o derechos por cuenta de terceros, cuando superen 300,51 € por persona.

¿Quién no está obligado?

Entre los principales excluidos se encuentran:

  • Personas o entidades que no tengan establecimiento o domicilio fiscal en España (con excepciones).

  • Contribuyentes en módulos y determinados regímenes especiales de IVA, salvo casos concretos.

  • Quienes no superen los límites económicos establecidos.

  • Contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) durante todo el ejercicio.

¿Qué operaciones se incluyen?

De forma general, se incluyen:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios.

  • Compras y gastos.

  • Anticipos y cobros relacionados con la actividad.

Los importes se declaran con IVA incluido, y deben netearse devoluciones o descuentos efectuados en el mismo ejercicio.

¿Qué operaciones se excluyen?

Algunos ejemplos habituales de operaciones excluidas son:

  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.

  • Operaciones gratuitas no sujetas o exentas de IVA.

  • Importaciones, exportaciones y determinadas operaciones internacionales.

  • Operaciones ya declaradas en otros modelos informativos específicos.

Requisitos para presentar el modelo 347

Para cumplimentar correctamente el modelo es necesario:

  1. Identificar a cada tercero (NIF, nombre o razón social).

  2. Calcular el total anual de operaciones por cada persona o entidad.

  3. Comprobar si se supera el umbral de 3.005,06 €.

  4. Desglosar, con carácter general, los importes por trimestres.

  5. Presentar el modelo de forma electrónica (con certificado digital, Cl@ve o sistema habilitado).

Plazo de presentación

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que correspondan las operaciones.

Por ejemplo, las operaciones realizadas en 2025 se declaran entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026 (cuando el último día de febrero es inhábil).

El modelo 347 es una obligación informativa clave para muchas empresas y autónomos. Una correcta preparación evita discrepancias con clientes o proveedores y posibles requerimientos de la Administración.

Si tiene dudas sobre si debe presentarlo, qué operaciones incluir o cómo cumplimentarlo, en Gil Zalve y Asociados estaremos encantados de asesorarle y gestionar su declaración con total seguridad y tranquilidad.